El Juez como órgano del Concurso

LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO: EL JUEZ DEL CONCURSO.



    Los órganos que intervienen en el procedimiento de concurso son básicamente cuatro: El Juez del concurso, la Administración concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal.

    El Juez competente para conocer del concurso es el Juez de lo Mercantil. La Jurisdicción Mercantil es una de las novedades esenciales de la Ley Concursal, que ha obligado incluso a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    La jurisdicción que se atribuye al Juez del concurso, al Juez Mercantil, es, según el Artículo 8 de la Ley, exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

    1) Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.

    2) Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

    3) Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

    4) Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1 de este precepto y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, las adoptadas por los árbitros en las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de la competencia del juez para acordar la suspensión de las mismas, o solicitar su levantamiento, cuando considere que puedan suponer un perjuicio para la tramitación del concurso.

    5) Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    6) Las acciones de reclamación de deudas sociales interpuestas contra los socios subsidiariamente responsables de las deudas de la sociedad concursada, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera contraído y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

    7) Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores de la sociedad concursada, tendentes a exigir responsabilidad civil por los perjuicios causados al concursado, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran producido los daños y perjuicios o en la que la responsabilidad por las deudas sociales hubiera devenido exigible.

    Así, como puede comprobarse, a esta nueva Jurisdicción se le atribuyen todas aquellas competencias que guardan relación con la situación patrimonial del concursado; competencias que hasta ahora habían estado reservadas a otras jurisdicciones como la Social, la Civil o la Contencioso-Administrativa.

    Del mismo modo, y para garantizar el pleno y total conocimiento por un único Juez de todas la cuestiones que pudieran guardar relación con la situación patrimonial del concursado, el Artículo 9 de la Ley complementa la regulación establecida en el artículo anterior y señala que "la jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal."

Legislación



Artículo 8 Ley Concursal. Juez del Concurso.
Artículo 9 Ley Concursal. Extensión de la jurisdicción.

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