Concepto de Liquidación de Sociedad. Apertura del Proceso de Liquidación

¿Qué es la Liquidación de una Sociedad?


        Por liquidación de una sociedad podemos entender el conjunto de operaciones realizadas por la sociedad con objeto de convertir en dinero líquido todos sus activos (inmovilizados, existencias, créditos, etc.) y así poder atender el pago de las deudas contraídas con sus acreedores (préstamos, trabajadores, proveedores comerciales, etc.);

LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ABRE EL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN.

a partir de aquí, se repartirá entre los socios (en proporción de las aportaciones realizadas por cada uno de ellos) el patrimonio sobrante, si es que existiera.


No sólo cuando la sociedad se disuelva se va a producir su liquidación, sino que ésta también tendrá lugar cuando se declare la nulidad de la sociedad, según dispone el artículo 57 del TRLSC y por las causas establecidas en el artículo 56 del mismo texto normativo.

RECUERDE QUE:

Disolución y liquidación, cuando la sociedad no tiene deudas que pagar ni créditos que cobrar, pueden ser simultáneas


    De acuerdo con el artículo 371 del TRLSC, durante este período, las sociedades conservan su personalidad jurídica, pero deben incluir en su denominación la coletilla "en liquidación" para dar a conocer su situación al resto de agentes económicos.

    La finalidad de la liquidación según Sentencia de Tribunal Supremo (STS) (Sala Primera) nº 664/2003, de 2 de Julio 2003:

     "(...) La liquidación de la sociedad va dirigida a la determinación de la existencia o inexistencia de un remanente de bienes repartibles entre los socios para, previa satisfacción de los acreedores sociales, en su caso, proceder a su reparto y a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad; las operaciones de liquidación vienen sometidas, en su práctica, a normas de carácter imperativo a las que han de ajustarse los liquidadores, sin que aquéllas queden al arbitrio de éstos, pues tales normas están dadas en función de la protección de los acreedores sociales. (...)"

          

Legislación



Artículo 56 RDLeg 1/2010 TRLSC. Causas de nulidad.
Artículo 57 RDLeg 1/2010 TRLSC. Efectos de la declaración de nulidad.
Artículo 371 RDLeg 1/2010 TRLSC. Sociedad en liquidación.

Jurisprudencia



Liquidación

Siguiente: Concluir operaciones pendientes y realizar nuevas necesarias para la liquidación de la sociedad.

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