Artículo 371 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 371. Sociedad en liquidación.



    1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

    2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

    3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.

Ver redacción artículo 264 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 266 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 109 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Régimen Jurídico de la liquidación por disolución
Situación de la sociedad durante la liquidación

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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