Concluir operaciones pendientes y realizar nuevas necesarias para la liquidación de la sociedad.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN: CONCLUIR OPERACIONES PENDIENTES Y REALIZAR NUEVAS NECESARIAS.


    Obligación de los liquidadores reglada en el artículo 384 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC) y que no en pocas ocasiones puede generar "dificultades interpretativas".

La conclusión de operaciones pendientes una vez iniciado el proceso de liquidación requiere de los liquidadores el cumplimiento de decisiones y acciones planificadas previamente y solamente se estaría velando por su cumplimiento.

DEBEN SER LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO CONCRETO LAS QUE DETERMINEN LA REALIZACIÓN DE "OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIQUIDACIÓN".

Ahora bien, en muchas ocasiones puede resultar discutible si ciertos actos u operaciones, por su propia naturaleza, serán necesarios para la liquidación de la sociedad. Aquí será difícil aplicar generalidades y deben ser las circunstancias del caso concreto las que determinen la calificación de "necesarios", si bien es cierto que resoluciones como la Resolución Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de 22 de mayo de 2001, que niega la posibilidad de realizar una reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, serían un claro ejemplo de generalidad aplicable a la mayoría de las liquidaciones de sociedades.



Comentarios



Proceso de Liquidación. Operaciones de liquidación.

Legislación



Artículo 384 RDLeg 1/2010 TRLSC. Operacione sociales

Jurisprudencia



Liquidación

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