Cómo crear una Holding
En algunas ocasiones una empresa se convierte en holding como consecuencia de su crecimiento y expansión a nuevos mercados y sectores, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones hablamos de crear una holding.- Análisis de las actividades desarrolladas por las partes intervinientes y/o de sus elementos patrimoniales, a efectos de determinar si es posible acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal o si por el contrario se debe aplicar el régimen general.
- Valoración de las participaciones de las empresas intervinientes y/o de los elementos patrimoniales.
- Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social en el Registro Mercantil.
- Redacción de los estatutos de la sociedad, entre los cuales se encontrará el objeto social de tenencia y gestión de participaciones, así como cualquier otro que corresponda.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario, donde el capital al menos siempre estará desembolsado parcialmente mediante aportaciones no dinerarias.
- Obtención del NIF provisional en Hacienda mediante modelo 036.
- Presentación de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600, exento).
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF definitivo de la sociedad mediante modelo 036.
- Comunicación de la realización de la operación a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil (a través de la Sede Electrónica de la AEAT: Comunicación regulada en art. 48 RIS).
Comentarios
- Características y constitución de las las distintas formas jurídicas de la empresa.- Canje de valores.- Aportación de rama de actividad.- ¿Qué es un holding?- Motivos para crear un holding.- Régimen de neutralidad fiscal.- Riesgos en la creación de un holding.- Funcionamiento del holding.Formularios
- Comunicación regulada en art. 48 RIS.Legislación
- Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.- Art. 76 Ley 27/2014 LIS. Definiciones.- Art. 77 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.- Art. 89 Ley 27/2014 LIS. Aplicación del régimen fiscal.- Art. 48 RD 634/2015 RIS. Comunicación del régimen especial.- Art. 49 RD 634/2015 RIS. Contenido de la comunicación.- Art. 18 RDL 1/2010 TRLSC. Grupo de Sociedades.- Art. 42 Código de Comercio. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades.Jurisprudencia
- V5447-16. Aportación no dineraria de participaciones con creación holding. Renuncia a régimen especial.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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