Cómo crear una Holding
En algunas ocasiones una empresa se convierte en holding como consecuencia de su crecimiento y expansión a nuevos mercados y sectores, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones hablamos de crear una holding.
Cuando la holding se crea mediante canje de acciones o participaciones, aportando una persona física las participaciones que ostenta en otras sociedades a una nueva empresa ya existente o de nueva creación, recibiendo a cambio participaciones de la entidad holding hablamos de creación de holding por "aportación no dineraria de participaciones" o canje de valores.
En otras ocasiones, la holding puede ser creada mediante traspaso de ramas de actividad de una sociedad ya existente a sociedades de nueva creación o ya existentes, en este caso hablamos de creación de holding por "aportación no dineraria de rama de actividad".
También es posible crear una holding mediante ambas operaciones anteriores, pueden presentarse distintas situaciones, una variante muy práctica y de utilidad es mediante la aportación de un negocio por una persona física a una sociedad ya existente, produciéndose a su vez un traspaso de rama de actividad posterior, hablamos aquí de creación por "reorganización patrimonial mixta".
El proceso de constitución de una holding no difiere en esencia del de cualquier otra sociedad, pero tiene tres particularidades, una en su inicio y otras dos en su realización. En resumen, el proceso sería el siguiente:
- Análisis de las actividades desarrolladas por las partes intervinientes y/o de sus elementos patrimoniales, a efectos de determinar si es posible acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal o si por el contrario se debe aplicar el régimen general.
- Valoración de las participaciones de las empresas intervinientes y/o de los elementos patrimoniales.
- Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social en el Registro Mercantil.
- Redacción de los estatutos de la sociedad, entre los cuales se encontrará el objeto social de tenencia y gestión de participaciones, así como cualquier otro que corresponda.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario, donde el capital al menos siempre estará desembolsado parcialmente mediante aportaciones no dinerarias.
- Obtención del NIF provisional en Hacienda mediante modelo 036.
- Presentación de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600, exento).
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF definitivo de la sociedad mediante modelo 036.
- Comunicación de la realización de la operación a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil (a través de la Sede Electrónica de la AEAT: Comunicación regulada en art. 48 RIS).
Téngase en cuenta que, en el caso de aportar elementos patrimoniales en la constitución de una holding, es posible la aplicación parcial, es decir, hacerlo por unos elementos y por otros no (Consulta Vinculante V5447-16), dicha situación se comunicaría en este paso.
La falta de esta comunicación no impide aplicar el régimen especial de neutralidad, pero conlleva una sanción de 10.000 €.
Entonces, de acuerdo con los pasos expuestos si preguntamos ¿Dónde se encuentra la complejidad en la creación de la holding? La respuesta es inmediata: en la fiscalidad.
Cualquier transmisión de bienes produce una alteración patrimonial susceptible de tributación, como puede ser la aportación no dineraria de participaciones a una sociedad que una persona tenga en una empresa, sin embargo, cuando esas operaciones se realizan por las razones que hemos expuesto, es posible acogerse al régimen de neutralidad fiscal, mediante el cual la persona física no deberá tributar en ese momento por las plusvalías que se pongan de manifiesto en la operación. Por esta razón, antes vamos a ver lo que llamamos régimen general de tributación en la creación de la holding.
Comentarios
- Características y constitución de las las distintas formas jurídicas de la empresa.
- Canje de valores.
- Aportación de rama de actividad.
- ¿Qué es un holding?
- Motivos para crear un holding.
- Régimen de neutralidad fiscal.
- Riesgos en la creación de un holding.
- Funcionamiento del holding.
Formularios
- Comunicación regulada en art. 48 RIS.
Legislación
- Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
- Art. 76 Ley 27/2014 LIS. Definiciones.
- Art. 77 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
- Art. 89 Ley 27/2014 LIS. Aplicación del régimen fiscal.
- Art. 48 RD 634/2015 RIS. Comunicación del régimen especial.
- Art. 49 RD 634/2015 RIS. Contenido de la comunicación.
- Art. 18 RDL 1/2010 TRLSC. Grupo de Sociedades.
- Art. 42 Código de Comercio. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades.
Jurisprudencia
- V5447-16. Aportación no dineraria de participaciones con creación holding. Renuncia a régimen especial.
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