Auditoría obligatoria
No todas las empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales. La disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece los supuestos que de cumplirse ocasionarán que las cuentas anuales deban ser auditadas de forma obligatoria. No obstante, a la hora de establecer magnitudes cuantitativas este precepto hace referencia a otras normas sin mencionarlas expresamente por lo que hace difícil conocer de forma exacta si estamos obligados o no a auditar las cuentas anuales de nuestra sociedad. En este sentido, a continuación aunamos toda la normativa sobre el tema, con el objetivo de establecer una lista exhaustiva sobre las circunstancias que hacen que la auditoría de cuentas sea obligatoria:- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
- Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
- Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
- Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
- Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.
Legislación
- Cuentas anuales: modelos, plazos y responsabilidad.Legislación
- DA. 1ª Ley 22/2015. Auditoria obligatoria.- DA. 2ª RD 1517/2011. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.- DA. 3ª RD 1517/2011. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.- Art. 263 RDL 1/2010. Auditor de cuentas.- Art. 265 RDL 1/2010. Competencia para el nombramiento de auditor.- Art. 62 Ley 27/1999. Auditoría de cuentas.- Art. 91 Ley 27/1999. Auditoría de cuentas en las Cooperativas de viviendas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.