Auditoría obligatoria

Auditoría obligatoria



    No todas las empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales. La disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece los supuestos que de cumplirse ocasionarán que las cuentas anuales deban ser auditadas de forma obligatoria. No obstante, a la hora de establecer magnitudes cuantitativas este precepto hace referencia a otras normas sin mencionarlas expresamente por lo que hace difícil conocer de forma exacta si estamos obligados o no a auditar las cuentas anuales de nuestra sociedad.

    En este sentido, a continuación aunamos toda la normativa sobre el tema, con el objetivo de establecer una lista exhaustiva sobre las circunstancias que hacen que la auditoría de cuentas sea obligatoria:

Auditoría obligatoria por tamaño de la sociedad:


    El artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece la obligación de auditar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, cuando se trate de sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, comanditarias, cooperativas, etc) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.

  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.

    Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.


    Una vez se establezca que la sociedad está obligada a auditar sus cuentas por cumplir con los parámetros de tamaño indicados, dejará de estar obligada si deja de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.

    En el caso de fundaciones, existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Auditoría obligatoria por trabajar con el Sector Público:

    Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

    En este caso la auditoría obligaroria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

    Además también será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.

    En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.

Auditoría obligatoria por tipo de actividad:


    También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuado se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

  2. Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.

  3. Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  4. Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

  5. Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
    • Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.

    • Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.

    • Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

Otros motivos que obligan a auditar las cuentas:

    Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas cuando se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad, cuando así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.


Legislación



- Cuentas anuales: modelos, plazos y responsabilidad.

Legislación



- DA. 1ª Ley 22/2015. Auditoria obligatoria.
- DA. 2ª RD 1517/2011. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.
- DA. 3ª RD 1517/2011. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.
- Art. 263 RDL 1/2010. Auditor de cuentas.
- Art. 265 RDL 1/2010. Competencia para el nombramiento de auditor.
- Art. 62 Ley 27/1999. Auditoría de cuentas.
- Art. 91 Ley 27/1999. Auditoría de cuentas en las Cooperativas de viviendas.

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