Por qué pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad: Ventajas frente a trabajar como autónomo

¿Por qué pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad?



    Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Una duda que persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica. En este caso ya como autónomo la pregunta es si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de responsabilidad limitada, SL).

    En este sentido, es habitual escuchar que cuando se ha estabilizado el negocio y se tiene un nivel de ingresos regular o en expansión es conveniente ejercer la actividad económica a través de una sociedad mercantil en vez de a título personal como trabajador autónomo, pero ¿cuáles son efectivamente esas ventajas?


Responsabilidad.

RECUERDE QUE:

Actualmente existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un autónomo que debe responder ante cualquier deuda con su patrimonio personal a excepción de su vivienda habitual.


    Las responsabilidad del autónomo es ilimitada, lo que quiere decir que ante cualquier deuda o falta de pago el empresario individual o autónomo responde con todo su patrimonio personal, presente o futuro. Si no puede pagar a sus acreedores, estos pueden llegar a solicitar el embargo del dinero de sus cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, etc, estén o no afectos a la actividad económica, pudiendo perder hasta su vivienda habitual.

    Por el contrario, las sociedades mercantiles tienen responsabilidad limitada, por lo que ante una deuda o falta de pago responden con el propio patrimonio de la empresa. De esta forma los socios (o el socio único) ven limitada su responsabilidad al capital aportado, dejando fuera de peligro cualquier otro bien del que dispongan.

    En consecuencia, si se tiene previsto aumentar el endeudamiento es recomendable apostar por constituir una sociedad primero.

    Ahora bien, cuidado con los avales o cualquier otro tipo de subrogación en los préstamos. Muchas entidades financieras piden garantías adicionales como condición para la concesión del préstamo a la sociedad, ya sea el aval personal de los socios y/o administradores o la hipoteca de algún bien privativo, especialmente cuando se trata de sociedades de reciente creación o con un nivel bajo de solvencia. La inclusión de estas cláusulas rompería la responsabilidad limitada del socio avalista en caso de impago.



Fiscalidad.

    El autónomo tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos (cuanto mayor es el beneficio mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades con un tipo fijo del 25%. Por tanto, a partir de un determinado nivel de ingresos la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta.

    Pero cuidado, como socio trabajador de la sociedad recibirás una nómina que también tributará por IRPF, así como los dividendos que decidas repartirte.

    En este sentido, esta ventaja impositiva sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en forma de reservas. Si pretendes llevarte todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF por la nomina y los dividendos la factura fiscal queda más o menos igual.

EJEMPLO - Tributación como autónomo / sociedad

    Imaginemos una persona soltera que reside en Madrid, sin descendientes ni ascendientes a cargo y sin ningún tipo de discapacidad que obtiene un rendimiento neto por el ejercicio de su actividad económica como autónomo de 60.000 euros (ingresos menos gastos), sin ningún otro tipo de rentas.

    Como autónomo tiene que tributar en el IRPF por el total de sus rendimientos, mientras que con la sociedad puede decidir ponerse una nómina que le permita vivir holgadamente, digamos 24.000 euros más Seguridad Social, repartirse un plus anual en forma de dividendo de 6.000 euros y dejar el resto en la entidad.

    Ante estas dos alternativas la factura fiscal vendría dada por:
Autónomo
Beneficio60.000,00
IRPF (tipo medio obtenido: 27,49%)15.948,80
Líquido autónomo44.051,20


Sociedad
Beneficio (sin nómina socio)60.000,00
Nómina socio24.000,00
Beneficio antes de impuestos36.000,00
IS (25%)9.000,00
Dividendo6.000,00
IRPF (16,68% nómina + 19% dividendo)4.810,75
Total impuestos (IRPF + IS)13.810,75
Líquido socio25.189,25
Reservas sociedad21.000,00


    Como podemos ver, en la situación planteada (beneficio de 60.000,00 euros) el trabajador autónomo tendría que abonar 15.948,80 euros de IRPF, mientras que como socio trabajador de una sociedad mercantil abonaría 4.810,75 euros de IRPF y 9.000 euros de IS, para un total de 13.810,75 euros en impuestos. Casi dos mil euros de ahorro anual trabajando mediante la constitución de una sociedad en lugar de como trabajador autónomo, una diferencia que se puede ir a los nueve mil euros si el rendimiento obtenido es de 100.000 euros y así sucesivamente.

Autónomo
Beneficio100.000,00
IRPF (tipo medio obtenido: 33,93%)33.268,80
Líquido autónomo66.731,20


Sociedad
Beneficio (sin nómina socio)100.000,00
Nómina socio40.000,00
Beneficio antes de impuestos60.000,00
IS (25%)15.000,00
Dividendo6.000,00
IRPF (22,43% nómina + 19% dividendo)9.666,42
Total impuestos (IRPF + IS)24.666,42
Líquido socio36.333,58
Reservas sociedad39.000,00



    Es verdad que como autónomo el líquido a percibir es mayor (44.051,20 euros frente a 25.189,25) pero el socio aun cuenta con 21.000,00 euros más en la sociedad que puede invertir en la actividad económica (o en cualquier otra inversión) sin tener que rendir cuentas por ello ante Hacienda hasta que no reparta más dividendos o disuelva la sociedad.



    En definitiva, debe estudiarse cuánto dinero se necesita para mantener el nivel de vida que queremos o que ya llevamos y si ganamos más con la actividad es momento de constituir una sociedad mercantil que permita evitar la progresividad del IRPF.

    El importe exacto dependerá de la situación personal y familiar de cada uno. Tenga en cuenta que en esta simulación no se ha considerado ningún tipo de incentivo fiscal que de haberse aplicado rebajaría considerablemente los impuestos a pagar tanto en el IRPF como en el IS. No obstante, si hubiera que dar una cifra sin más datos, el intervalo a contemplar sería los 40000 - 50000 euros, a partir de este rendimiento sale más a cuenta constituir una sociedad que tributar como trabajador autónomo, siendo la situación ideal a efectos fiscales que se perciba un sueldo anual que no exceda de dicho rango y se limite en lo posible el reparto de dividendos.

    Por otro lado, en caso de dedicarte al comercio minorista y por tanto estar sometido al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, la constitución de una sociedad es la única forma de evitar este sobrecoste en las compras a tus proveedores aunque como contrapartida aumentarán tus obligaciones fiscales y administrativas.

    Por último, si tributas por el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como módulos, ten en cuenta los límites de facturación y compras (250.000 euros actualmente) que de superarse te obligarán a tributar por el régimen de estimación directa simplificada o normal del IRPF lo que seguramente elevará considerablemente los impuestos a pagar. Ante esta previsión se debería valorar la constitución de una sociedad.


Imagen.

    En lo que a imagen y reputación se refiere, las sociedades mercantiles ofrecen una mayor confianza que los trabajadores autónomos, fruto de la mayor información que debe manejar y conservar una sociedad, lo que permite saber más fácilmente el nivel de solvencia, liquidez y endeudamiento a la hora de negociar con otras empresas o con entidades financieras.

    Esto se traduce en que las sociedades mercantiles tengan más fácil obtener financiación o hacer tratos con otras empresas. De hecho, las grandes empresas no suelen trabajar con autónomos, por no decir que ser una sociedad mercantil es obligatorio para participar en licitaciones públicas o para acceder a concesiones administrativas.

    Incluso a nivel comercial, esa imagen de solvencia y profesionalidad unida a la posibilidad de abrirse a un mayor número de mercados hace que para las sociedades mercantiles sea más fácil vender sus productos y servicios que para un autónomo.


Reparto del trabajo.

    Si un autónomo se ve desbordado por el trabajo debe decidir entre contratar a un trabajador por cuenta ajena para que le ayude de forma subordinada o bien contratar a otro autónomo para trabajos concretos.

    No obstante si lo que se necesita es una alianza más duradera y con una mayor distribución del trabajo, como trabajadores autónomos la única forma de repartir el trabajo, las obligaciones y la responsabilidad es mediante la celebración de un contrato mercantil que se puede quedar escaso si lo que empezó como colaboración en algunos proyectos se ha convertido en una relación más estable y de cooperación mutua.

    Ante esta tesitura, la constitución de una sociedad en la que ambos participen como socios eliminará posibles suspicacias y aumentará la implicación en la actividad económica, evitando problemas como que el trabajo, la responsabilidad o el beneficio no esté bien repartido.

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