Artículo 133. Medidas provisionales.
Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales recogidas en artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, las cuales permanecerán en vigor hasta que sean ratificadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde su adopción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.