Artículo 134. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de una comunicación realizada por las autoridades nacionales o de otro Estado miembro, a quienes se atribuyan facultades para dictar órdenes de retirada, examinar las órdenes de retirada y supervisar la aplicación de las medidas específicas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.