Artículo 76 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 76. Ejercicio de la acción por violación de marca.




    1. Las disposiciones del artículo 48, apartados 7 y 8, relativas a los derechos de los licenciatarios, se aplicarán asimismo a toda persona facultada para utilizar una marca colectiva.

    2. En el caso de las marcas de garantía, únicamente su titular o persona específicamente autorizada por el mismo podrá ejercer una acción por violación de marca.

    3. El titular de una marca colectiva o de garantía podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.

Siguiente: Artículo 77 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos