Artículo 76. Ejercicio de la acción por violación de marca.
1. Las disposiciones del artículo 48, apartados 7 y 8, relativas a los derechos de los licenciatarios, se aplicarán asimismo a toda persona facultada para utilizar una marca colectiva. 2. En el caso de las marcas de garantía, únicamente su titular o persona específicamente autorizada por el mismo podrá ejercer una acción por violación de marca. 3. El titular de una marca colectiva o de garantía podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.Siguiente: Artículo 77 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
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