Artículo 75 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 75.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Tanto la solicitud de patente como la patente pueden ser objeto de licencias en su totalidad o en alguna de las facultades que integran el derecho de exclusiva, para todo el territorio nacional o para una parte del mismo.
    Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.

    2. Podrán ser ejercitados los derechos conferidos por la patente o por la solicitud frente a un licenciatario que viole alguno de los límites de su licencia establecidos en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.

    3. Los titulares de licencias contractuales no podrán cederlas a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.

    4. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a realizar todos los actos que integran la explotación de la inversión patentada, en todas sus aplicaciones, en todo el territorio nacional y durante toda la duración de la patente.

    5. Se entenderá, salvo pacto contrario, que la licencia no es exclusiva y que el licenciante podrá conceder licencias a otras personas y explotar por sí mismo la invención.

    6. La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante solo podrá explotar la invención si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho.

Legislación



Art. 83 Ley 24/2015. Licencias contractuales.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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