Artículo 76.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Salvo pacto en contrario, quien transmita una solicitud de patente o una patente o conceda una licencia sobre las mismas, está obligado a poner a disposición del adquirente o del licenciatario los conocimientos técnicos que posean y que resulten necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención. 2. El adquirente o licenciatario a quien se comuniquen conocimientos secretos estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.Legislación
Art. 84 Ley 24/2015. Conocimientos técnicos.Legislación
- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y modelos de utilidadSiguiente: Artículo 77 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.