Artículo 46.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Cualquiera que pretenda hacer valer frente a un tercero derechos derivados de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá darle a conocer el número de la misma. 2. Quien incluya en un producto, en sus etiquetas o embalajes, o en cualquier clase de anuncio o impreso, cualesquiera menciones tendentes a producir la impresión de que existe la protección de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá hacer constar el número de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2.Legislación
Art. 57 Ley 24/2015. Obligación de facilitar información a terceros.Legislación
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