Artículo 47.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Cualquier interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, estará legitimado para interponer recurso contencioso-administrativo contra la concesión de la patente sin que sea necesario que haya presentado observaciones al informe sobre el estado de la técnica , ni que haya presentado oposición dentro del procedimiento de concesión con examen previo. 2. El recurso contencioso-administrativo solo podrá referirse a la omisión de trámites esenciales del procedimiento o a aquellas cuestiones que puedan ser resueltas por la Administración durante el procedimiento de concesión, con excepción a la relativa a la unidad de invención. 3. En ningún caso podrá recurrirse contra la concesión de una patente alegando la falta de novedad o de actividad inventiva del objeto de la solicitud cuando ésta haya sido tramitada por el procedimiento de concesión que se realiza sin examen previo.Legislación
Art. 44 Ley 24/2015. Recursos.Legislación
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