Artículo 448. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 448. Estatuto de los administradores.



  Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022.


    1. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.

    2. El cargo de administrador podrá ser retribuido en la forma y cuantía que decida la junta general.

    3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. No obstante, podrá nombrarse administrador por un período determinado mediante acuerdo de la junta general posterior a la constitución de la sociedad.

Ver redacción artículo 139 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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