Artículo 449. Remoción del cargo de administrador.
Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022. 1. La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la junta general, que podrá ser adoptado, aunque no figure en el orden del día de la reunión, por la mayoría ordinaria prevista en el artículo 198, sin que los estatutos puedan exigir una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. 2. El socio afectado por la remoción de su cargo de administrador no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales, las cuales serán deducidas del capital social para el cómputo de la mayoría de votos exigida. Ver redacción artículo 139 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 198 RD-Legis 1/2010 Mayoría ordinaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.