Artículo 430. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 430. Rescate.



    La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:

    a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
    b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
    c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
    d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

Ver redacción artículo 306 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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