Artículo 413. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 413. Título de la obligación.



    Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

    a) Su designación específica.
    b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
    c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.
    d) El importe de la emisión, en euros.
    e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
    f) Las garantías de la emisión.
    g) La firma por lo menos, de un administrador

Ver redacción artículo 291 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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