Artículo 413. Título de la obligación.
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: a) Su designación específica. b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar. c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo. d) El importe de la emisión, en euros. e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere. f) Las garantías de la emisión. g) La firma por lo menos, de un administrador
Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.