Artículo 291. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 291  Título de la obligación.




    Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

    a) Su designación específica.

    b) Las características de la sociedad emisora y, en especial el lugar en que ésta ha de pagar.

    c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del Notario y protocolo respectivo.

    d) El importe de la emisión en moneda española.

    e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

    f) Las garantías de la emisión.

    g) La firma, por lo menos, de un consejero o administrador.
                    
Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 413 RDL 1/2010.

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