Artículo 41. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 41. Ámbito de aplicación.




    Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título.


Ver redacción artículo 19 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.


Comentarios



Disolución por concurso de acreedores y sociedad irregular

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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