Artículo 395. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 395. Escritura pública de extinción de la sociedad.



    1. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las siguientes manifestaciones:

    a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
    b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
    c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

    2. A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.

Ver redacción artículo 121 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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Inscripción de Extinción en Registro Mercantil y Cancelación de Asientos.
Extinción de la Sociedad. Pago del ITP y AJD de los Socios.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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