Artículo 396 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.



    1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

    2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

    3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

Ver redacción artículo 278 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 122 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Inscripción de Extinción en Registro Mercantil y Cancelación de Asientos.
Extinción de la Sociedad. Pago del ITP y AJD de los Socios.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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