Artículo 372. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.



    En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.


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Régimen Jurídico de la liquidación por disolución
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Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
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