Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.Comentarios
Régimen Jurídico de la liquidación por disoluciónÍndice Ley ConcursalLegislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalÍndice Ley ConcursalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.