Artículo 370. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 370. Reactivación de la sociedad disuelta.



    1. La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.

    2. El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

    3. El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad.

    4. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital.

Ver redacción artículo 106 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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Reactivación de la sociedad disuelta

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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