Artículo 37. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 37. Disposiciones aplicables.




    Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título VI, las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las marcas colectivas y de garantía y a los nombres comerciales, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.


Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

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