Artículo 37. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 37. Depósito de la documentación de las entidades comprendidas en el grupo 1º.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un expediente o protocolo por cada una de las asociaciones comprendidas en el grupo 1º., secciones 1ª., 2ª. y 3ª., en el que se archivará y dejará en depósito, en original o a través de los correspondientes certificados, la siguiente documentación:

    a) El acta fundacional y aquellas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales referidos en el  artículo anterior, o que pretendan introducir nuevos datos en el registro.

    b) Los estatutos y sus modificaciones.

    c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

    d) Los documentos, actas o certificaciones que recojan los acuerdos de los órganos competentes de las respectivas entidades sobre la incorporación o baja de asociaciones en  federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades  internacionales, con los números de inscripción en los  registros correspondientes.

    e) La relativa a la disolución de la entidad que deberá contener, además de las circunstancias generales, la causa que la determina, el cese de los órganos de gobierno y representación, las personas encargadas de la liquidación con sus datos de identificación, el balance de la entidad en la fecha de su disolución, las normas que, en su caso, hubiera  acordado la asamblea general de asociados para la liquidación y aplicación del patrimonio remanente, y el destino dado a  este una vez concluida la liquidación.

    2. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un expediente o protocolo por cada una de las asociaciones extranjeras del grupo 1º., sección 4ª., que actúan de forma estable o duradera en España con establecimiento de delegación en territorio español, en el que se archivará la documentación a que se refiere el artículo 25.

Legislación



Art. 12 RD 949/2015. Documentación a depositar.
Art. 21 RD 949/2015. Archivo de la documentación.

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