Artículo 38. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 38. Grupo 2º.: asociaciones de los registros autonómicos.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    El grupo 2º.: asociaciones de los registros autonómicos tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros autonómicos de asociaciones.

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