Artículo 364. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 364. Acuerdo de disolución.



    En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.

Ver redacción artículo 262 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 105 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 193 RD-Legis 1/2010 Constitución de la junta de la sociedad anónima.
Art. 201 RD-Legis 1/2010 Mayorías.
Art. 363 RD-Legis 1/2010 Causas de disolución.

Formularios



- Acta de disolución de una S.A. por pérdidas
- Acta de disolución de S.L. por pérdidas
- Acta de disolución de S.L. por inoperancia
- Acta de disolución de S.L.U. por inoperancia
- Acta de disolución de S.L.U. por pérdidas

Comentarios



Acuerdo de Disolución de la Junta General. Acta de Disolución

Siguiente: Artículo 365 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos