Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución. 2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa. 3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y 3) por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Formularios
- Acta de acuerdo de solicitud de concurso o preconcurso de S.A.- Acta de acuerdo de solicitud de concurso o preconcurso de S.L.- Acta solicitando declaración de concurso de acreedores en S.L.U.Redacción Anterior
- Ver redacción artículo 262 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.- Ver redacción artículo 105 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.