Artículo 365 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 365. Deber de convocatoria.



    1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución.

    2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.

    3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y 3) por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Formularios



- Acta de acuerdo de solicitud de concurso o preconcurso de S.A.
- Acta de acuerdo de solicitud de concurso o preconcurso de S.L.
- Acta solicitando declaración de concurso de acreedores en S.L.U.

Redacción Anterior



- Ver redacción artículo 262 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
- Ver redacción artículo 105 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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