Artículo 36. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4ª. del grupo 1º.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    Las hojas registrales de la sección 4ª. contendrán, respecto de la inscripción de las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en sus asientos y sus  modificaciones, los datos a que se refieren los párrafos a) a f) y los párrafos k) y l) del artículo anterior, con las siguientes circunstancias:

    a) La denominación y nacionalidad de la asociación extranjera a que pertenezca la delegación, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la delegación, y  necesariamente el domicilio de ésta.

    b) Los datos acreditativos de la existencia de la asociación extranjera con arreglo a su ley personal.

    c) La fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Legislación



Art. 20 RD 949/2015. Hojas registrales de la Sección 4.ª

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