Artículo 35. Actos sujetos a inscripción.
En el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos: a) La constitución de la asociación. b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones. c) La modificación de los estatutos. d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley. f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación. g) La disolución y liquidación.Siguiente: Artículo 36 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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