Artículo 35 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 35. Actos sujetos a inscripción.




    En el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos:

    a) La constitución de la asociación.

    b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.

    c) La modificación de los estatutos.

    d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.

    e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley.

    f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

    g) La disolución y liquidación.

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