Artículo 36 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 36. Denegación de la inscripción.




    1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad.

    2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.

Siguiente: Artículo 37 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos