Artículo 30. Ley 15/2007, de 3 de Julio, De Defensa de la compentencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia

Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.



Redacción válida hasta 5/3/2011.

    1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo:

    a) Por renuncia.
    b) Por expiración del término de su mandato.
    c) Por incompatibilidad sobrevenida.
    d) Por haber sido condenado por delito doloso.
    e) Por incapacidad permanente.
    f) Mediante separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, a propuesta de tres quintas partes del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Siguiente: Art. 16 Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

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