Artículo 3 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 3. Principios.




    1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para fines lícitos.

    2. Las asociaciones se regirán en su estructura interna y funcionamiento por los criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas.

    3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a pertenecer o a permanecer en ella o declarar que forma parte de la misma. Además su compromiso asociativo no puede dar lugar a trato de favor o discriminación negativa por parte de los poderes públicos o particulares.

    4. Las asociaciones objeto de esta Ley que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

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