Artículo 3. Principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para fines lícitos. 2. Las asociaciones se regirán en su estructura interna y funcionamiento por los criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas. 3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a pertenecer o a permanecer en ella o declarar que forma parte de la misma. Además su compromiso asociativo no puede dar lugar a trato de favor o discriminación negativa por parte de los poderes públicos o particulares. 4. Las asociaciones objeto de esta Ley que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.Siguiente: Artículo 4 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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