Artículo 4 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 4. Régimen jurídico.




    1. Se rigen por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo la constitución de las asociaciones, su inscripción registral, sus obligaciones documentales y el régimen de sus relaciones con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

    2. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones se regirá, en el marco de las determinaciones de esta Ley, por sus estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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