Artículo 289. R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, Ley de Sociedades de capital. Redacción válida hasta 5/3/2011.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.



Redacción válida hasta 2/12/2010.

    En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.

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