Artículo 256. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 256. Agrupación de partidas.




    Se podrán agrupar determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.

Ver redacción artículo 174 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 84 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

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Cuentas anuales: Modelos y límites.
Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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