Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 22/2015, de 20 de julio.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

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Cuentas anuales: Modelos y límites.Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
Aprobación de Cuentas AnualesAprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.Acta de aprobación de cuentas de S.L.Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.A.Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.A.Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.L.Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.L.Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 14/2013 de 27 de septiembreActa de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.