Artículo 240. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

    2. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.

    3. Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aquéllos.

    4. Respecto de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

NOTA: Redacción modificada por Ley 25/2015, de 28 de julio.
NOTA: Artículo introducido por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Legislación



- Equivalencia con artículo 685 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 686 RDL 1/2020 TRLC.

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