Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal
Art. 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo. 1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo. 2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. 3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 25/2015, de 28 de julio.NOTA: Artículo introducido por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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