Artículo 24 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 24. Competencias y estructura.




    1. El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa.

    2. Los estatutos pueden determinar aquellos supuestos en que el órgano de representación requiera autorización expresa de la asamblea general.

    3. Los estatutos establecerán la estructura del órgano de representación así como la representatividad y facultades que pueda ostentar cada integrante del mismo.

    4. Las reuniones del órgano de representación cuando sea colegiado se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros.

    5. Si así lo admiten los estatutos, las personas jurídicas podrán formar parte del órgano de representación por medio de representante especialmente facultado al efecto por el órgano que resulte competente según sus estatutos sociales.

Siguiente: Artículo 25 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos