Artículo 237. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.




    Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Ver redacción artículo 133 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 69 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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