Artículo 228. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.




    En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

    a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

    b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

    c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

    d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

    e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Ver redacción artículo 127 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Redacción Anterior


                        
Ver redacción anterior Art. 228 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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