Artículo 229. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.




    1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:

    a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

    b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

    c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

    d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

    e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

    f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

    2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.

    3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

    Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.

Ver redacción artículo 127.ter SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Redacción Anterior


                        
Ver redacción anterior Art. 229 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 228 RD-Legis 1/2010 Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
Art. 259 RD-Legis 1/2010 Objeto de la memoria.

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