Artículo 228 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.

Ver redacción artículo 127 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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