Artículo 212. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 212. Legitimación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

    1º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta Ley.

    2º El representante del procedimiento extranjero principal.

Legislación



- Equivalencia con artículo 734 RDL 1/2020 TRLC.

Siguiente: Artículo 213. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos