Artículo 19. Órganos.
1. La organización de la asociación contendrá, al menos, los siguientes órganos: a) La asamblea general de asociados, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación. b) El órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación. 2. En los estatutos, y de acuerdo con éstos, los reglamentos internos, se podrán establecer otros órganos complementarios o auxiliares de los anteriores.Siguiente: Artículo 20 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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