Artículo 20 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 20. Competencias.




    1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias:

    a) Modificar los estatutos.

    b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

    c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

    d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

    e) Acordar la disolución de la asociación.

    f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones así como la separación de las mismas.

    g) Aprobar el reglamento de régimen interno.

    h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.

    i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

    j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.

    2. La asamblea general deberá reunirse al menos una vez al año.

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