Artículo 20. Competencias.
1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias: a) Modificar los estatutos. b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación. c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión. d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas. e) Acordar la disolución de la asociación. f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones así como la separación de las mismas. g) Aprobar el reglamento de régimen interno. h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados. i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público. j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. 2. La asamblea general deberá reunirse al menos una vez al año.Siguiente: Artículo 21 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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