Artículo 189. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 189  Esquema de la cuenta de pérdidas y ganancias.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    La cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades anónimas deberá ajustarse al esquema siguiente:

    A. Gastos:

    1. Reducción de las existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

    2.
    a) Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

    b) Otros gastos externos.

    3. Gastos de personal.

    a) Sueldos, salarios y asimilados.

    b) Cargas sociales, con mención separada de las que cubren las pensiones.

    4.

    a) Dotaciones  para amortizaciones y provisiones de los gastos de establecimiento y de las inmovilizaciones materiales e inmateriales.

    b) Dotaciones para provisiones del circulante.

    5. Otros gastos de explotación.

    6. Dotaciones para provisiones y amortizaciones de las inmovilizaciones financieras y de los valores mobiliarios del activo circulante.

    7. Intereses y gastos asimilados, con mención separada de los de sociedades del grupo.

    8. Resultado de las actividades ordinarias.

    9. Gastos extraordinarios.

    10. Impuesto sobre sociedades.

    11. Otros impuestos.

    12. Resultado del ejercicio.


    B. Ingresos.

    1. Importe neto de la cifra de negocios.

    2. Aumento de las existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

    3. Trabajos efectuados por la empresa para sí misma reflejados en el activo.

    4. Otros ingresos de explotación.

    5. Ingresos de participaciones, con mención separada de los de las sociedades del grupo.

    6. Ingresos de otros valores mobiliarios y de créditos del activo inmovilizado, con mención separada de los de las sociedades del grupo.

    7. Otros intereses e ingresos asimilados, con mención separada de los de las sociedades del grupo.

    8. Resultado de las actividades ordinarias.

    9. Ingresos extraordinarios.

    10. Resultado del ejercicio.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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