Artículo 162 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 162.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. La persona que, deseando obtener una patente para una invención propia, carezca de medios económicos podrá solicitar que le sea concedida sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase. Para ello deberá presentar, junto a la solicitud de patente, la correspondiente declaración de carencia de medios económicos, acreditada con la documentación que se exija reglamentariamente.

    2. En los casos de obtención del beneficio a que se refiere el apartado anterior, el titular no deberá satisfacer tasa alguna durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos, en la forma que se determine reglamentariamente, las cantidades que hubiere dejado de abonar. En el Registro de Patentes se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar las cantidades atrasadas incumbirá a quienquiera que sea el titular de la patente.

Legislación



Art. 186 Ley 24/2015. Reducción de tasas.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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